1) El sentido y alcance de las expresiones "escasez de personal" y "no exista suficiente personal", utilizadas por el artículo 44 de la ley 19.378 y 33 del Decreto Nº 1889, es aquel señalado en esta parte del presente informe.
2) Para constituir la Comisión de Calificación, deberá aplicarse las reglas contenidas en el artículo 33 del Decreto Nº 1889, cuando en la respectiva categoría solamente existen dos funcionarios. 5)
3) La comisión de calificación que contempla la ley 19.378 y su reglamento, debe integrarse y funcionar con un número de cuatro funcionarios y, de existir impedimento de uno o algunos de sus miembros, serán sustituidos de la manera señalada en esta parte del informe.
4) No existe impedimento para que las asociaciones de funcionarios de salud primaria municipal, designen un representante en la comisión de calificación con derecho a voz, debiendo esta circunstancia constar en el reglamento municipal respectivo.
5) El proceso de calificación en el mismo sistema debe iniciarse el 1º de septiembre y terminarse el 31 de diciembre de cada año, dentro del cual se realizarán las dos precalificaciones, la calificación efectuada por la comisión de calificación y la apelación ejercida por el afectado.
6) El funcionario excluido del proceso de calificación por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación, se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.