dictamen 1374/72 de 06.05.2002
Dictamen destacado
ORD. Nº2017/118
Materias únicas: contrato a plazo fijo - contrato de reemplazo - estatuto de salud - fuero
Fecha: 01-jul-2002
1) El fuero maternal de las trabajadoras de salud primaria municipal sujetas a contrato de reemplazo, rige durante el período de embarazo hasta el reintegro de la funcionaria titular, y el de aquellas sujetas a contrato de plazo fijo, rige durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. 2) No se requiere autorización judicial previa, para poner término al contrato de trabajo de funcionaria reemplazante sujeta a fuero maternal, cuando el contrato termina por el reintegro de la funcionaria titular. 3) Debe requerirse la autorización judicial previa, para poner término al contrato de funcionaria con fuero maternal, sujeta a contrato de plazo fijo.
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Dictámenes
Fecha: 06/05/2002
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Fuero Maternal;