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ORD. Nº1246/69

Materias únicas: atención primaria de salud - censo - corporación municipal - obligación - participación - procedencia - remuneración
Fecha: 18-abr-2002

1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002. 2) El mismo personal que acepta participar activamente en el referido censo, a requerimiento de su empleador, tiene derecho a que se remunere ese día con descanso compensatorio o con el recargo legal contemplado para horas extraordinarias.

Documentos relacionados dictamen 9908/49 de 22.03.2002 (1)

Dictámenes

ORD. Nº1246/69

Fecha: 18/04/2002

Censo; Corporaciones Municipales; Atención Primaria de Salud; Participación; Obligación; Remuneración; Procedencia;