1) El término de la relación laboral en conformidad al plan especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, debe operar una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación del otorgamiento del beneficio previsional correspondiente y el empleador pague o ponga a su disposición el total de la indemnización que le corresponda en virtud del citado precepto legal, con el correspondiente finiquito.
2) Le asiste a un docente el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.