dictamen 1008/53 de 14.03.2002
Dictamen destacado
ORD. N°2301
Materias únicas: Terminación de Contrato de trabajo
Fecha: 28-sep-2021
No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter prohibitiva cuya sanción es la nulidad. Con todo, de acuerdo con las reglas generales, la nulidad debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, careciendo esta Dirección de facultades para pronunciarse.
Documentos relacionados dictamen 1008/53 de 14.03.2002 (5)
Ordinarios
Fecha: 05/02/2021
Término de Contrato de Trabajo; Necesidades de la Empresa;Desahucio; Licencia Médica; Procedencia;
Ordinarios
Fecha: 18/01/2021
Licencia Médica; Término contrato de Trabajo; Causales; Tribunales Justicia;
Ordinarios
Fecha: 31/01/2018
Licencia médica; Término de contrato de trabajo; Necesidades de la empresa y desahucio;
Ordinarios
Fecha: 08/04/2013
Término de Contrato de Trabajo; Causales; Licencia Médica; Accidente del Trabajo;
Dictámenes
Fecha: 27/03/2002
Despido Antisindical; Trabajador sin Fuero; Efectos; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Colegios Particulares Subvencionados; Terminación Contrato Individual; Necesidades de la Empresa; Formalidades; Omisión; Efectos; Procedencia; Licencia Médica;