No procede dejar sin efecto por encontrarse ajustado a derecho, Ord. Nº 400, de 22.08.01, de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, en cuanto precisa la responsabilidad subsidiaria que recaería en la I. Municipalidad de Talagante, por obligaciones laborales y previsionales de su contratista, la empresa Starco S.A., y la posibilidad que le asistiría de efectuar pago por subrogación de tales deudas, y su recuperación, mediante demanda a esta empresa obligada directa.