1) No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en el nombramiento de los Jefes de Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.
2) Las comisiones calificadoras de concurso, para la designación de los Jefes o Directores de Educación de las Corporaciones Municipales estarán integradas por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la respectiva Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto Docente.