1) Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado, que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los funcionarios deben acreditar ante la entidad adminsitradora empleadora, el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz el simple certificado extendido por el organismo que dictó el curso respectivo.
2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso o grado académico respectivo, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.