1) No resulta jurídicamente procedente imputar a la remuneración básica mínima nacional el complemento de zona a que tienen derecho los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados, en que la subvención a la educación se incrementa por zona.
2) Resulta procedente imputar al ingreso mínimo mensual del personal no docente, que presta servicios en los establecimientos educacionales referidos, la asignación de zona de carácter convencional.