dictamen 6415/283 de 17.10.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº 4602/183
Materias únicas: dictamen - dictamenes - dirección del trabajo - efectos en el tiempo
Fecha: 30-oct-2003
A partir del 31.07.03, fecha de emisión del dictamen Nº 3091/87 de este Servicio, que reconsideró la jurisprudencia anterior sustentada sobre la materia, los trabajadores que se desempeñan como conserjes de edificios tienen derecho a exigir que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario, no estando obligado, por ende, el empleador, a conceder en forma retroactiva aquellos no otorgados anteriormente ni pagar las horas respectivas, como extraordinarias.
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Dictámenes
Fecha: 17/10/1995
Dirección del trabajo; Dictámenes; Efectos en el tiempo; Semana corrida; Procedencia; Remuneración mensual garantizada;