dictamen 3996/289 de 25.08.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº 2602/119
Materias únicas: descanso compensatorio - dia domingo - día domingo - efectos - infracción - relación laboral extinguida
Fecha: 23-jun-2004
1) Los trabajadores que actualmente laboran en la Empresa Nacional de Minería, Establecimiento Las Ventanas, exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a exigir que esa empresa les conceda en forma retroactiva los días de descanso en domingo no otorgados en su oportunidad, no procediendo en tal caso la compensación en dinero de dichos días. 2) Los dependientes de la misma empresa cuya relación laboral se encuentra extinguida a la fecha, tienen derecho a exigir el pago de los días de descanso en domingo que se les estuviere adeudando, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe y sin perjuicio de lo allí expresado.
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Dictámenes
Fecha: 25/08/1998
Descanso compensatorio; Día domingo; Infracción; Efectos;