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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 4602/183

Materias únicas: dictamen - dictamenes - dirección del trabajo - efectos en el tiempo
Fecha: 30-oct-2003

A partir del 31.07.03, fecha de emisión del dictamen Nº 3091/87 de este Servicio, que reconsideró la jurisprudencia anterior sustentada sobre la materia, los trabajadores que se desempeñan como conserjes de edificios tienen derecho a exigir que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario, no estando obligado, por ende, el empleador, a conceder en forma retroactiva aquellos no otorgados anteriormente ni pagar las horas respectivas, como extraordinarias.

Documentos relacionados dictamen 4991/221 de 03.09.1996 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº4991/221

Fecha: 03/09/1996

Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia;