A partir del 31.07.03, fecha de emisión del dictamen Nº 3091/87 de este Servicio, que reconsideró la jurisprudencia anterior sustentada sobre la materia, los trabajadores que se desempeñan como conserjes de edificios tienen derecho a exigir que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario, no estando obligado, por ende, el empleador, a conceder en forma retroactiva aquellos no otorgados anteriormente ni pagar las horas respectivas, como extraordinarias.
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