Los guardias de seguridad que prestan servicios para la empresa Asesorías Seguridad Servicios, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.