1) Las personas que realizan labores iguales o similares a las consignadas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo en las instituciones de beneficencia a que se refiere el inciso 2º del mismo artículo se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo lV del Libro l del Código del Trabajo que regulan el contrato de trabajo de los trabajadores de casa particular, quedando sujetos en todos aquellas materias no reguladas en dicha normativa, a las disposiciones generales contempladas en dicho cuerpo legal.
2) Para los efectos previstos en el inciso 2º del mismo artículo deben entenderse por labores similares a las consignadas en el inciso 1º, todas aquellas que impliquen la realización de tareas semejantes a aquellas que en forma habitual y normalmente se realicen en un hogar.