Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Nº 2 de Trabajadores de la empresa Indumotora Automotriz S.A., con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, están obligados a cotizar en favor de dicha organización el aporte del 75% de la cotización ordinaria mensual, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que ésta hubiere tenido al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.