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ORD. Nº 3424/104

Materias únicas: concepto - descanso semanal - trabajador portuario
Fecha: 25-ago-2003

Los trabajadores que realizan labores de embarque de mineral a granel en el puerto mecanizado Guacolda II desde la Planta de Pellets de la Compañía Minera del Pacífico S.A., III Región, no tienen la calidad de trabajadores portuarios y, por consiguiente, estando exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho, en conformidad al inciso 4º de la disposición legal citada, a que, a lo menos dos días del descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario, se les otorgue en día domingo. Se exceptúan de la conclusión precedente los operadores equipos puerto que operan la pluma de embarque en el referido puerto mecanizado, quienes tienen la calidad de trabajadores portuarios, razón por la cual, rigiéndose por el Nº 6 del mismo artículo 38, se encuentran exceptuados de los días de descanso en domingo aludidos.