Un miembro suplente de un comité paritario de higiene y seguridad, reviste dicha calidad luego de que el referido comité se encuentre válidamente constituido, no pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de miembro titular ante la ausencia de alguno de ellos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Documentos relacionados dictamen 3672/225 de 26.07.1993 (2)