No resulta procedente que la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. rebaje el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivo vigente, por la circunstancia de que en el trimestre abril, mayo y junio de 2003, período en que debía operar la reajustabilidad allí establecida, la variación del I.P.C. haya sido negativa.