La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, por obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista o del subcontratista, si es el caso, alcanzan también al pago de las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo correspondientes al período de ejecución de aquéllas, por los trabajadores ocupados en las mismas.
Documentos relacionados dictamen 2220/127 de 11.07.2002 (1)