A los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente de una Corporación Municipal, cuya salud es declarada irrecuperable por la Comisión Médica Regional respectiva, les asiste el beneficio remuneracional previsto en el artículo 149 de la ley Nº 18.883.
Reconsidera dictamen Nº 1752/83, de 15.05.2001, y todo otro que contenga una doctrina contraria a la establecida en el presente oficio.