La fórmula de adecuación de las remuneraciones que contempla el artículo 3° transitorio de la ley 19.378, no es aplicable al personal ingresado al sistema de atención primaria de salud municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.
Complementa en la parte que indica, el N° 2) del dictamen N° 3564/183, de 24.10.2002.