No correspondería a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre la exigencia y cumplimiento de los aportes que la empresa Comicrom S.A. pudiera estar obligada a efectuar al Servicio de Bienestar de los trabajadores constituido en ella, si tal aporte no estaría regulado en los contratos de trabajo del personal, por lo que tampoco podría constituir una cláusula tácita de los mismos.