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Dictamen destacado

ORD. Nº4917/227

Materias únicas: jornada de trabajo - personal de hoteles
Fecha: 21-dic-2001

El trabajador señor Leonardo Enrique Flores Miranda que se desempeña en el Hotel Palmera Real, de propiedad de la Em­presa Constructora Puerto Sur Ltda., no se encuentra afecto a la jornada especial que con­templa el artículo 27 del Có­digo del Trabajo y, por tanto, debe regirse, en esta mate­ria, por la regla general con­tenida en el inciso 1º del artículo 22 del citado texto legal.