La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, está impedida de descontar de las remuneraciones de su personal, las asignaciones de movilización y colación durante el período de uso de licencia médica por descanso de maternidad, porque en el sistema funcionario de salud municipal durante ese período, los funcionarios perciben el total de sus remuneraciones.
Reconsidérase el dictamen Nº 1415/108, de 10.04.2001 sólo en la parte indicada en el presente informe.
Déjanse sin efecto las instrucciones Nº D-13.02.01/3646, de 30.07.2001, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.