dictamen 4185/171 de 22.07.1996
Dictamen destacado
ORD. N°906/41
Materias únicas: Corporación Municipal, Administrador Provisional
Fecha: 27-dic-2024
1) La Corporación Municipal de Ancud mantiene su calidad de empleadora y como consecuencia de ello, es la obligada a dar cumplimiento a los contratos de trabajo, sean estos individuales y colectivos de los docentes y asistentes de la educación que, atendida las modificaciones acordadas a sus contratos de trabajo, prestan servicios en la Administración Central de dicha entidad. 2)El ejercicio del derecho a licencia médica no implica una modificación de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo como tampoco afecta la subsistencia del vínculo laboral, el que continúa produciendo sus efectos a excepción de la obligación del trabajador de prestar efectivamente sus servicios, por tanto, una vez terminada la licencia, el trabajador debe reintegrarse a su lugar de trabajo para desempeñar las funciones acordadas en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de iniciar el reposo.
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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Destinación; Requisitos; Concurso; Convocatoria; Obligatoriedad; Contrato de trabajo; Estipulaciones mínimas;