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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº3585/172

Materias únicas: bono extraordinario - colegio particular subvencionado - colegios particulares subvencionados - estatuto docente - pago anticipado - procedencia
Fecha: 25-sep-2001

No existe inconveniente legal alguno para que los empleado­res del sector particular sub­vencionado anticipen mensual­mente al personal docente el bono extraordinario previsto en la letra c), del art. 65 de la Ley 19.715.