dictamen 3585/172 de 25.09.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº3585/172
Materias únicas: bono extraordinario - colegio particular subvencionado - colegios particulares subvencionados - estatuto docente - pago anticipado - procedencia
Fecha: 25-sep-2001
No existe inconveniente legal alguno para que los empleadores del sector particular subvencionado anticipen mensualmente al personal docente el bono extraordinario previsto en la letra c), del art. 65 de la Ley 19.715.
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Dictámenes
Fecha: 25/09/2001
Estatuto Docente; Colegios particulares subvencionados; Bono extraordinario; Pago anticipado; Procedencia;