Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas intermedias entre festivos, entre los festivos y los fines de semana, o exigir la presentación de la solicitud de permiso con 48 horas de anticipación y con expresión de fundamentos más allá de la expresión "motivos particulares".