Los profesionales de la educación que han presentado su solicitud de pensión de vejez dentro del plazo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la Ley 19.715, en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin cumplir con el requisito de la edad legal para obtener dicha pensión no pueden acogerse al beneficio indemnizatorio previsto en el citado precepto legal.