Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y técnico-profesional del Decreto Ley 3.166, de 1980, tienen derecho a percibir la bonificación proporcional establecida en el artículo 63 de la Ley 19.070, cualquier sea la fecha de su contratación, la que debe ser financiada con cargo a los recursos dispuestos para tales efectos por la Ley 19.410, más los establecidos en la Ley 19.715, deducido de estos últimos el incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001.