dictamen 5227/228 de 03.12.2003
Dictamen destacado
ORD. Nº 643/42
Materias únicas: descanso compensatorio - dia domingo - día domingo - guardia de seguridad - procedencia
Fecha: 05-feb-2004
El personal de porteros, porteros rondines y guardias vigilantes que se desempeñan en el Condominio Edificios Lote BC-1 de Maipú se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2, del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que los corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.
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Dictámenes
Fecha: 05/02/2004
Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia. Guardias de Seguridad.