Rectifícase el dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003, en el sentido de que toda mención al año 1993 que se hace en dicho pronunciamiento, debe entenderse hecha al año 1994, y que la materia y la conclusión allí contenidas son del tenor siguiente: "No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 4° transitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato vigente al 30 de noviembre de 1994".