1) La Corporación Municipal de San Joaquín no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales dependientes de la misma.
2) La referida Corporación Municipal no puede condicionar el derecho del docente a renunciar parcialmente a su carga horaria a la fijación unilateral por parte de la primera de la distribución de la jornada de trabajo.
3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si determinados hechos configuran una causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.