No resulta jurídicamente procedente que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Mina que fue constituido para velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo N°54, en la faena Mina, investigue y conozca de los accidentes e incidentes que ocurren en el Edificio Corporativo que la empresa Minera Escondida Limitada, mantiene en la ciudad de Antofagasta, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 141/13 de 12.01.2004 (1)