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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº107/8

Materias únicas: anticipo - descanso compensatorio - descanso dentro de la jornada - descuento ropa de trabajo - duración - objeción - procedencia - remuneraciones
Fecha: 09-ene-2004

1) No se ajusta a derecho el sistema consistente en laborar 6 turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 en la semana, por cuanto infringe las normas sobre descanso compensatorio. 2) El tiempo mínimo que deberá disponer el trabajador para hacer uso de la colación es de media hora diaria, lapso en el cuál no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador. 3) No resulta jurídicamente procedente que la empleadora de vigilantes privados afectos al D.L. Nº 3607, de 1981, proceda a efectuar descuentos de las remuneraciones de dicho personal, en razón de los uniformes que les debe proporcionar. 4) La empleadora no se encuentra obligada a dar anticipos quincenales a los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados, salvo que de mutuo acuerdo las partes hayan establecido tanto su monto como su fecha de otorgamiento en el instrumento respectivo, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que a falta de tal acuerdo la reiteración en el tiempo de dicha práctica haya llegado a constituir una cláusula tácita, circunstancia que para ser verificada requeriría de una fiscalización previa efectuada por funcionarios de éste Servicio.

Documentos relacionados dictamen 107/8 de 09.01.1998 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº107/8

Fecha: 09/01/1998

Cláusula tácita; Beneficios;