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Dictamen destacado

ORD.: Nº 5599/128

Materias únicas: efectos - indemnización legal por años de servicio - multa - omisión - pago de cuotas - pago en cuota - procedencia - requisitos
Fecha: 07-dic-2005

1) El pacto sobre fraccionamiento del pago de la indemnización por años de servicio que se contiene en un finiquito ratificado ante un ministro de fe distinto del Inspector del Trabajo no exime al empleador de la obligación de pagar dicho beneficio en un solo acto, como lo exige el artículo 169 letra a), párrafo 2º, del Código del Trabajo. 2) Atendido que el pacto a que se refiere el punto anterior no cumple con los requisitos exigidos por la ley y acorde a lo allí señalado, correspondería instruir al trabajador para que recurra ante el tribunal a que alude el artículo 168 del Código del Trabajo y en el plazo allí establecido, con el fin de que se ordene y cumpla el pago de la indemnización por años de servicio adeudada, no procediendo en tal caso la aplicación de la multa administrativa que por incumplimiento del pacto contempla el artículo 169 del mismo Código. 3) La conclusión consignada en el Nº2) precedente, debe entenderse sin perjuicio de la facultad que asiste a este Ser- vicio de cursar sanción administrativa por la infracción configurada, cual es la inobservancia por parte del empleador de los requisitos que debe cumplir un pacto de tal naturaleza, debiendo aplicarse en tal caso la sanción genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. 4)El pacto sobre el pago fraccionado de la indemnización legal por años de servicio contenido en un finiquito que no ha sido ratificado ante ninguno de los ministros de fe señalados en el artículo 177 del Código del Trabajo o que no ha sido firmado por el presidente del sindicato o el delegado de personal o sindical respectivos, no libera al empleador de la obligación de pagar la totalidad del monto que representa tal beneficio en un solo acto como lo exige expresamente la ley, como tampoco, de la responsabilidad que le asiste por no haber observado las formalidades legales que debe cumplir dicho pacto, incumplimiento que puede ser sancionado por este Servicio en los términos del precitado artículo 477 del Código del Trabajo. Por el contrario, no resulta jurídicamente procedente sancionar el incumplimiento de dicho pacto de acuerdo al artículo 169 del mismo Código.

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