Para los efectos de la devolución de la garantía otorgada por las empresas de muellaje debe, siempre y en todo caso, computarse el plazo de seis meses desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje, lo cual debe ser acreditado mediante la información que al efecto entregue la Autoridad Marítima, sin atender a la circunstancia de haberse renovado o no la referida garantía.