dictamen 2580/119 de 09.07.2001
Dictamen destacado
ORD. N°2580/119
Materias únicas: Corporación Municipal - Estatuto Docente - indemnización - ley 19.715 - tope
Fecha: 09-jul-2001
A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación.
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Fecha: 09/07/2001
Estatuto Docente; Corporación municipal; Ley Nº19.715; Indemnización; Tope;