Complementa la doctrina contenida en dictamen Nº 3399/193, de 05.07.99, sólo en cuanto se concluye que para la censura del delegado del personal no resulta exigible formalidad alguna y, por ende, tal votación deberá efectuarse de la forma que convengan los trabajadores que aquél representa.
Documentos relacionados dictamen 2433/112 de 29.06.2001 (1)