No resulta jurídicamente procedente que a los profesionales de la educación y personal no docente vinculados al establecimiento educacional en virtud de un contrato de trabajo, se les celebre otro paralelamente para los efectos de cumplir talleres de diferentes especialidades del proyecto ACLE., constituyendo sólo una modificación del contrato de trabajo en lo que respecta a la función y duración de la jornada de trabajo.