Siguen clasificados en la categoría f) auxiliares de servicios de salud, los funcionarios regidos por la ley 19.378, que se desempeñan como conductores de ambulancia, no obstante estar en posesión de licencia media por exigencia de la ley 19.710.
Documentos relacionados dictamen 2181/101 de 14.06.2001 (1)