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Dictamen destacado

ORD. Nº2180/100

Materias únicas: horas extraordinarias - procedencia - trabajador portuario
Fecha: 14-jun-2001

Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.­01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídica­mente procedente pactar además horas extraordinarias de con­formidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal.