dictamen 8/3 de 08.01.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº2180/100
Materias únicas: horas extraordinarias - procedencia - trabajador portuario
Fecha: 14-jun-2001
Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente pactar además horas extraordinarias de conformidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal.
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Dictámenes
Fecha: 14/06/2001
Trabajadores Portuarios; Horas Extraordinarias; Procedencia;