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Dictamen destacado

ORD. Nº2037/97

Materias únicas: ley de la silla - procedencia
Fecha: 04-jun-2001

No se encontrarían en la misma situación los hoteles y res­taurantes que los "almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías, de­más semejantes y estableci­mientos industriales", enume­rados en el artículo 193 del Código del Trabajo, respecto de la exigencia de disponer de asientos o sillas suficientes para el personal, si en aque­llos ya existen estos elemen­tos por sus giros propios y no así normalmente en estos últi­mos.