No se encontrarían en la misma situación los hoteles y restaurantes que los "almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías, demás semejantes y establecimientos industriales", enumerados en el artículo 193 del Código del Trabajo, respecto de la exigencia de disponer de asientos o sillas suficientes para el personal, si en aquellos ya existen estos elementos por sus giros propios y no así normalmente en estos últimos.