No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención de la remuneración sin obligación de laborar hasta por seis meses contado desde dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L. 3.500, de 1980, al docente Sergio Alberto Sepúlveda Vivar, si por ser dependiente de dicha Corporación no detenta la calidad de funcionario público ni se rige por el Estatuto Administrativo.