1) Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual. 2) Las empresas concesionarias de casinos que atienden establecimientos educacionales están facultadas para determinar unilateralmente el otorgamiento de feriado colectivo a sus trabajadores en conformidad al artículo 76 del Código del Trabajo.