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Dictamen destacado

ORD. Nº1012/49

Materias únicas: base de cálculo - beneficio de colación - colación - derecho del empleador - derecho empleador - feriado colectivo - indemnización legal por años de servicio - movilización
Fecha: 16-mar-2001

1) Para los efectos de calcu­lar la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignacio­nes de movilización y cola­ción percibidas en forma men­sual. 2) Las empresas concesionarias de casinos que atienden esta­ble­cimientos educacionales están facultadas para determi­nar unilateralmente el otorga­mien­to de feriado colectivo a sus trabajadores en conformi­dad al artículo 76 del Código del Trabajo.