Déjanse sin efecto las instrucciones N° 08.02.99-551 de 25.06.99, mediante las cuales se ordena a la Empresa Corporación Tres Montes agregar al contrato de trabajo cláusula sobre jornada semanal, conforme al inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo y, llevar registro control de asistencia respecto del personal de la misma que se desempeña como reponedor y promotor.