La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria que labora para el Servicio de Salud Oriente.