1) Resulta jurídicamente improcedente utilizar el contrato de honorarios, para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley 19.378, las atenciones efectuadas por este en el marco del "Programa de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", implementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región. 2) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pueden percibir honorarios de su mismo empleador, siempre que ese pago se realice por labores diferentes a las determinadas en el respectivo contrato de trabajo.