Se ajustan a derecho las instrucciones Nº 2000/556 de 10.10.2000 impartidas por la Inspección Provincial de Rancagua, que ordenan a la empresa SEGESEXTA, en el caso de los Vendedores Integrales, cumplir con lo dispuesto por el artículo 10 Nºs. 3 y 4 del Código del Trabajo y, en el caso de los jefe de sección y supervisores, mantener registro control de asistencia en los recintos de trabajo respectivos. Recházase la impugnación de instrucciones formulada por la empresa SEGESEXTA.