1) El precepto contenido en el artículo 27 de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Estado, solo es aplicable a las situaciones descritas en la misma, esto es, evitar que los trabajadores cambien su afiliación con la sola finalidad de participar en las elecciones de directorio o de censurar ficticiamente al directorio del sindicato, al que trasladen su afiliación.
2) La interpretación de la norma que establece las causales de inhabilidad de un director de asociación de funcionarios, esto es, el artículo 18 de la ley 19.296, al tenor de la doctrina jurídica, debe ser de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance debe comprender, única y exclusivamente, aquellos motivos que se precisan de modo explícito.
3) Reconsidérase el dictamen Nº 1674/72, de 15.03.1995, y cualquier otro que contenga una doctrina distinta a la presente.
Documentos relacionados dictamen 1674/72 de 15.03.1995 (1)