1) No existe impedimento legal para que el empleador extienda beneficios de un contrato colectivo a trabajadores que no fueron parte del mismo haciendo excepción de una estipulación, sobre gratificación garantizada, en cuyo caso subsistiría la estipulación sobre este beneficio del contrato individual, de inferior monto. 2) Se ajusta a derecho la empresa que al extender beneficios de instrumento colectivo a trabajadores "auxiliares b", no exigió el aporte legal obligatorio correspondiente, si estos dependientes no ocupan los mismos cargo ni desempeñan similares funciones a las de los comprendidos en el colectivo, sin importar si la extensión fue parcial y no total. 3) Si el empleador cuenta con facultades legales para extender un instrumento colectivo a trabajadores que no han sido parte del mismo, por similar razón puede decidir cual o cuales de sus estipulaciones extender.